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Conste por el presente documento la suscripción de este contrato que celebran de una parte, Créditos Económicos (CREDICOSA) S.A., por intermedio de su representante legal a quien en adelante se le podrá denominar “El Emisor” y por otra parte USTED, por sus propios y personales derechos, en calidad de Titular PRINCIPAL, y otros futuros, en calidad de Titular (es) ADICIONAL (ES), a quien(es) en adelante se lo(s) llamará TITULARES, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación:

1.- EL EMISOR emite a nombre de los TITULARES, Tarjetas Credicard, con las cuales podrán realizar en el Ecuador, consumos en los Establecimientos afiliados al Sistema Créditos Económicos (CREDICOSA) S.A. y acceder a los demás servicios determinados por EL EMISOR de acuerdo a los procedimientos y condiciones operativas que establezca para cada caso. La constancia de cualquier compra realizada mediante el referido sistema será la firma de los TITULARES en la correspondiente factura que se extienda con tal oportunidad.

2. Las TARJETAS son de propiedad de El EMISOR, la misma que autoriza su uso, exclusivamente, a sus respectivos TITULARES, constituyéndose en documentos intransferibles y de uso personal, por ello, está prohibido entregarlas o permitir su uso a otras personas, por constituir fraude y estafa.
EL EMISOR podrá cobrar por cada TARJETA emitida, un valor que los TITULARES aceptan cancelar oportunamente, a través del estado de cuenta.
En caso de pérdida, sustracción o deterioro de las TARJETAS, los TITULARES son responsables de todos los consumos realizados con ellas hasta que notifiquen aquellos hechos a EL EMISOR en el formulario provisto en cada almacén.

3. EL EMISOR, mediante este instrumento otorga una línea de crédito de dolares de los Estados Unidos de América, utilizable en los consumos a ser realizados por los TITULARES a través de las TARJETAS. EL EMISOR podrá retirar, cancelar o suspender, en cualquier momento, la línea de crédito y la autorización de uso de las TARJETAS sin necesidad de notificación, formalidad o requisito alguno.

4. Mensualmente EL EMISOR enviará a la última dirección del TITULAR PRINCIPAL, registrada en sus archivos, un "Estado de Cuenta" en el cual constará el monto de los pagos realizados; el valor de los consumos efectuados con las TARJETAS y los realizados con cargo a las mismas, y los que los TITULARES hayan autorizado a ser cobrados por las empresas de servicios de Cobranzas, a la fecha máxima de pago-; y la información adicional que EL EMISOR considere relevante. Los TITULARES se obligan de forma incondicional, solidaria e irrevocable a pagar a EL EMISOR el valor que corresponda al *mínimo a pagar en el mes* constante en el referido Estado de Cuenta, en la fecha establecida en el mismo, como máxima para su pago en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera sea la moneda de curso legal en el Ecuador a la fecha en que deba realizarse el pago, conforme a lo establecido en el Art.449 del código de comercio. A falta de recepción del Estado de Cuenta , los TITULARES deberán consultar su saldo a pagar en las oficinas de EL EMISOR y, de ninguna manera, podrán invocar este hecho como excusa para la falta de pago oportuno de los valores adeudados a EL EMISOR.
Cualquier reclamo relacionado con los valores del Estado de Cuenta deberá ser formulado por escrito a EL EMISOR, en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha del corte del mismo.

5.- Los TITULARES están obligados a comunicar, de manera previa y por escrito, a EL EMISOR los cambios relacionados con su dirección domiciliaria, lugar de trabajo, de residencia o disminución de patrimonio. Si no se notifica a EL EMISOR el cambio de dichos datos, se entenderá que toda comunicación incluida en el Estado de Cuenta enviada a la última dirección del TITULAR PRINCIPAL constante en los archivos de EL EMISOR, será recibida por los TITULARES.

6.- En caso de que los TITULARES requieran tarjetas adicionales, el titular básico podrá solicitarlas indicando el nombre de las personas con las que se constituye deudor y su respectivo cupo o límite de Crédito, conceptuado dentro del cupo básico del titular, pero el emisor se reserva el derecho de aceptar o no esta petición. Al ser aprobados los cupos y tarjetas adicionales, el titular básico o principal se obliga solidaria e indivisiblemente con el o los titulares adicionales ante el emisor, por todas las transacciones suscritas o efectuadas a través de estas tarjetas de crédito, incluyendo la cancelación de saldos más los intereses y otros gastos así como la devolución de las tarjetas en su caso.

7.- En caso de falta de pago oportuno de los valores constantes en el Estado de Cuenta, por parte de los TITULARES, estos autorizan al Emisor, la contratación de compañías especializadas en servicios de Cobranzas, para la realización de esta cobranza atrasada y por lo tanto autoriza a éstas para que le cobren gastos adicionales, honorarios por cobranzas, intereses por mora, comprometiéndose los TITULARES a pagarlos sin formular reclamo alguno, pues desde ya los aceptan de acuerdo a las liquidaciones que las compañías de Cobranzas lleguen a efectuar, las cuales podrían estar asentadas en el Estado de Cuenta.
EL EMISOR está autorizado a descontar de cualquier valor que mantenga en favor de los TITULARES, las sumas que éstos adeudaren y cancelar de esta forma, total o parcialmente, dichas obligaciones.

8.- EL EMISOR se reserva el derecho de declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas a su favor en el caso de mora en pago total o parcial de los valores que se adeudaren. Los TITULARES se obligan solidaria, incondicional e indivisiblemente para con EL EMISOR a cumplir con las obligaciones que contraigan o hubieren contraído mediante sus respectivas TARJETAS.

9.- Los TITULARES declaran que son legalmente capaces y se responsabilizan por la veracidad de los datos suministrados a EL EMISOR en la solicitud que antecede a este contrato, autorizando su verificación. Que en relación a todos los actos, obligaciones, compromisos y repercusiones, ya de presente, ya de futuro personales y conjuntas y de cualquier clase que fueren, relativas a la presente solicitud, las hago propias y autorizo, acepto y ratifico expresamente, renunciando desde ya a cualquier reclamación al respecto, y tanto los TITULARES como el GARANTE, identificados con los documentos de identidad cuyas fotocopias se adjuntan, autorizamos expresa e irrevocablemente a EL EMISOR a que en caso de que incumplamos nuestras obligaciones pueda incorporar nuestros nombres, apellidos y números de cédulas de identidad a los establecimientos de comercio, instituciones financieras, de crédito y cobranzas, compañías emisoras de tarjeta de crédito, empleador, eximiendo por dicha medida de toda responsabilidad al EMISOR y a la entidad propietaria de dicha base de datos.

10.- El plazo de vigencia del presente contrato es de 2 años. EL EMISOR podrá darlo por terminado en cualquier momento y comunicar esta resolución de la forma que considere más conveniente a los TITULARES, sin que por esto se tenga que pagar ninguna indemnización. Los TITULARES podrán darlo por terminado en cualquier momento, comprometiéndose previamente, al pago de todos los consumos realizados con ellas, en favor de EL EMISOR. En caso de no haber ninguna notificación del Emisor, indicando la cancelación de este contrato, con hasta 60 días de anticipación, ésta se renovará automáticamente por otros 2 años más.

11.- Los TITULARES por medio del presente contrato, también autorizan a EL EMISOR a ceder, prendar, negociar o vender las facturas o pagares que acrediten las compras realizadas con las TARJETAS, a favor de cualquier institución financiera o de Cobranzas, con o sin responsabilidad solidaria.

12.- Los TITULARES declaran y se responsabilizan por la información contenida en la solicitud de crédito de EL EMISOR. Los TITULARES, autorizan expresamente a EL EMISOR para que obtenga la información que considere necesaria sobre nuestro comportamiento crediticio, manejo de cuentas corrientes, ahorro, tarjetas de crédito y en general sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones. Los TITULARES también aceptan que EL EMISOR se reserve el derecho de aceptar o negar esta solicitud, sin que esté obligada a dar explicación alguna en caso de negativa.

13.- EL TITULAR en el caso de ser de estado civil casado, manifieste que la presente solicitud - convenio la suscribe debidamente facultado por su cónyuge.

14.- EL TITULAR de la tarjeta de crédito se obliga irrevocablemente a cancelar el saldo total deudor dentro de la fecha establecida como “Fecha tope de Pago” dentro del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo plazo, si estuviera acogido al “Plan Rotativo”, y mediante el cual titular podrá cancelar un mínimo del del saldo total de sus consumos cada mes, más los intereses de financiamiento, gastos y comisiones, incluyendo las cuotas mensuales de otros planes diferidos si los tuviere.
Para un mejor control, EL EMISOR hará constar en el propio estado de cuenta, la fecha de corte del mismo, el valor total adeudado, el valor mínimo a pagar, así como la fecha del último día de pago permitido para cancelar esos valores. EL EMISOR, así mismo, se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el plan rotativo mencionado, ampliando o acortando los plazos, así como establecer diversos planes diferidos de distinto tratamiento. Tanto los TITULARES como los ADICIONALES pueden realizar prepagos para futuras compras, estos prepagos no generan intereses, los valores prepagados se utilizarán sólo para pagos de consumos, sin embargo si los prepagos excedieran a los valores consumidos en un período de 30 días, podrán ser restituidos al tarjeta habiente hasta en un 20%, o en su defecto seran acreditados en su cuenta para usos futuros. Los tarjeta habientes pueden realizar pagos y/o prepagos a travez de cualquier punto de venta de Créditos Económicos, cualquier agente debidamente autorizado, nacionalmente o en el exterior, o a travez del sitio web: www.creditoseconomicos.com. Créditos Económicos sólo reconocerá los recibos emitidos por estos medios debidamente autorizados, en los que constará el número de cuenta del Tarjeta habiente y el nombre de la persona que realiza el pago y/o prepago y cualquier otra información que se solicitare.

15.- En todo lo que no se encuentre estipulado en este Contrato las partes convienen en que sean aplicadas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Las partes renuncian fuero y domicilio, se someten a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil y al trámite verbal sumario o ejecutivo a elección del demandante, sin perjuicio de que EL EMISOR pueda demandar en el domicilio del deudor o someter controversias relacionadas con la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato a Jueces Arbitros, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial.

16.- El GARANTE certifica que todo lo declarado es verdad y autoriza expresamente al EMISOR a que proceda a las verificaciones que considere necesarias, igualmente, declara que se responsabiliza solidaria y mancomunadamente de todas las obligaciones que contraigan en su calidad de TITULARES de la tarjeta de crédito emitida por el EMISOR en cualquier momento, declarando conocer todas las condiciones de otorgamiento aceptadas por los TITULARES.