Conste por el presente documento la suscripción de este
contrato que celebran de una parte, Créditos Económicos
(CREDICOSA) S.A., por intermedio de su representante legal a quien
en adelante se le podrá denominar “El Emisor”
y por otra parte USTED, por sus propios y personales derechos, en
calidad de Titular PRINCIPAL, y otros futuros, en calidad de Titular
(es) ADICIONAL (ES), a quien(es) en adelante se lo(s) llamará
TITULARES, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación:
1.- EL EMISOR emite
a nombre de los TITULARES, Tarjetas Credicard, con las cuales podrán
realizar en el Ecuador, consumos en los Establecimientos afiliados
al Sistema Créditos Económicos (CREDICOSA) S.A. y
acceder a los demás servicios determinados por EL EMISOR
de acuerdo a los procedimientos y condiciones operativas que establezca
para cada caso. La constancia de cualquier compra realizada mediante
el referido sistema será la firma de los TITULARES en la
correspondiente factura que se extienda con tal oportunidad.
2. Las TARJETAS son
de propiedad de El EMISOR, la misma que autoriza su uso, exclusivamente,
a sus respectivos TITULARES, constituyéndose en documentos
intransferibles y de uso personal, por ello, está prohibido
entregarlas o permitir su uso a otras personas, por constituir fraude
y estafa.
EL EMISOR podrá cobrar por cada TARJETA emitida, un valor
que los TITULARES aceptan cancelar oportunamente, a través
del estado de cuenta.
En caso de pérdida, sustracción o deterioro de las
TARJETAS, los TITULARES son responsables de todos los consumos realizados
con ellas hasta que notifiquen aquellos hechos a EL EMISOR en el
formulario provisto en cada almacén.
3. EL EMISOR, mediante
este instrumento otorga una línea de crédito de dolares
de los Estados Unidos de América, utilizable en los consumos
a ser realizados por los TITULARES a través de las TARJETAS.
EL EMISOR podrá retirar, cancelar o suspender, en cualquier
momento, la línea de crédito y la autorización
de uso de las TARJETAS sin necesidad de notificación, formalidad
o requisito alguno.
4. Mensualmente EL
EMISOR enviará a la última dirección del TITULAR
PRINCIPAL, registrada en sus archivos, un "Estado de Cuenta"
en el cual constará el monto de los pagos realizados; el
valor de los consumos efectuados con las TARJETAS y los realizados
con cargo a las mismas, y los que los TITULARES hayan autorizado
a ser cobrados por las empresas de servicios de Cobranzas, a la
fecha máxima de pago-; y la información adicional
que EL EMISOR considere relevante. Los TITULARES se obligan de forma
incondicional, solidaria e irrevocable a pagar a EL EMISOR el valor
que corresponda al *mínimo a pagar en el mes* constante en
el referido Estado de Cuenta, en la fecha establecida en el mismo,
como máxima para su pago en dólares de los Estados
Unidos de América, cualquiera sea la moneda de curso legal
en el Ecuador a la fecha en que deba realizarse el pago, conforme
a lo establecido en el Art.449 del código de comercio. A
falta de recepción del Estado de Cuenta , los TITULARES deberán
consultar su saldo a pagar en las oficinas de EL EMISOR y, de ninguna
manera, podrán invocar este hecho como excusa para la falta
de pago oportuno de los valores adeudados a EL EMISOR.
Cualquier reclamo relacionado con los valores del Estado de Cuenta
deberá ser formulado por escrito a EL EMISOR, en el plazo
de 15 días calendario contados a partir de la fecha del corte
del mismo.
5.- Los TITULARES
están obligados a comunicar, de manera previa y por escrito,
a EL EMISOR los cambios relacionados con su dirección domiciliaria,
lugar de trabajo, de residencia o disminución de patrimonio.
Si no se notifica a EL EMISOR el cambio de dichos datos, se entenderá
que toda comunicación incluida en el Estado de Cuenta enviada
a la última dirección del TITULAR PRINCIPAL constante
en los archivos de EL EMISOR, será recibida por los TITULARES.
6.- En caso de que
los TITULARES requieran tarjetas adicionales, el titular básico
podrá solicitarlas indicando el nombre de las personas con
las que se constituye deudor y su respectivo cupo o límite
de Crédito, conceptuado dentro del cupo básico del
titular, pero el emisor se reserva el derecho de aceptar o no esta
petición. Al ser aprobados los cupos y tarjetas adicionales,
el titular básico o principal se obliga solidaria e indivisiblemente
con el o los titulares adicionales ante el emisor, por todas las
transacciones suscritas o efectuadas a través de estas tarjetas
de crédito, incluyendo la cancelación de saldos más
los intereses y otros gastos así como la devolución
de las tarjetas en su caso.
7.- En caso de falta
de pago oportuno de los valores constantes en el Estado de Cuenta,
por parte de los TITULARES, estos autorizan al Emisor, la contratación
de compañías especializadas en servicios de Cobranzas,
para la realización de esta cobranza atrasada y por lo tanto
autoriza a éstas para que le cobren gastos adicionales, honorarios
por cobranzas, intereses por mora, comprometiéndose los TITULARES
a pagarlos sin formular reclamo alguno, pues desde ya los aceptan
de acuerdo a las liquidaciones que las compañías de
Cobranzas lleguen a efectuar, las cuales podrían estar asentadas
en el Estado de Cuenta.
EL EMISOR está autorizado a descontar de cualquier valor
que mantenga en favor de los TITULARES, las sumas que éstos
adeudaren y cancelar de esta forma, total o parcialmente, dichas
obligaciones.
8.- EL EMISOR se reserva
el derecho de declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas
a su favor en el caso de mora en pago total o parcial de los valores
que se adeudaren. Los TITULARES se obligan solidaria, incondicional
e indivisiblemente para con EL EMISOR a cumplir con las obligaciones
que contraigan o hubieren contraído mediante sus respectivas
TARJETAS.
9.- Los TITULARES
declaran que son legalmente capaces y se responsabilizan por la
veracidad de los datos suministrados a EL EMISOR en la solicitud
que antecede a este contrato, autorizando su verificación.
Que en relación a todos los actos, obligaciones, compromisos
y repercusiones, ya de presente, ya de futuro personales y conjuntas
y de cualquier clase que fueren, relativas a la presente solicitud,
las hago propias y autorizo, acepto y ratifico expresamente, renunciando
desde ya a cualquier reclamación al respecto, y tanto los
TITULARES como el GARANTE, identificados con los documentos de identidad
cuyas fotocopias se adjuntan, autorizamos expresa e irrevocablemente
a EL EMISOR a que en caso de que incumplamos nuestras obligaciones
pueda incorporar nuestros nombres, apellidos y números de
cédulas de identidad a los establecimientos de comercio,
instituciones financieras, de crédito y cobranzas, compañías
emisoras de tarjeta de crédito, empleador, eximiendo por
dicha medida de toda responsabilidad al EMISOR y a la entidad propietaria
de dicha base de datos.
10.- El plazo de vigencia
del presente contrato es de 2 años. EL EMISOR podrá
darlo por terminado en cualquier momento y comunicar esta resolución
de la forma que considere más conveniente a los TITULARES,
sin que por esto se tenga que pagar ninguna indemnización.
Los TITULARES podrán darlo por terminado en cualquier momento,
comprometiéndose previamente, al pago de todos los consumos
realizados con ellas, en favor de EL EMISOR. En caso de no haber
ninguna notificación del Emisor, indicando la cancelación
de este contrato, con hasta 60 días de anticipación,
ésta se renovará automáticamente por otros
2 años más.
11.- Los TITULARES
por medio del presente contrato, también autorizan a EL EMISOR
a ceder, prendar, negociar o vender las facturas o pagares que acrediten
las compras realizadas con las TARJETAS, a favor de cualquier institución
financiera o de Cobranzas, con o sin responsabilidad solidaria.
12.- Los TITULARES
declaran y se responsabilizan por la información contenida
en la solicitud de crédito de EL EMISOR. Los TITULARES, autorizan
expresamente a EL EMISOR para que obtenga la información
que considere necesaria sobre nuestro comportamiento crediticio,
manejo de cuentas corrientes, ahorro, tarjetas de crédito
y en general sobre el cumplimiento de nuestras obligaciones. Los
TITULARES también aceptan que EL EMISOR se reserve el derecho
de aceptar o negar esta solicitud, sin que esté obligada
a dar explicación alguna en caso de negativa.
13.- EL TITULAR en
el caso de ser de estado civil casado, manifieste que la presente
solicitud - convenio la suscribe debidamente facultado por su cónyuge.
14.- EL TITULAR de
la tarjeta de crédito se obliga irrevocablemente a cancelar
el saldo total deudor dentro de la fecha establecida como “Fecha
tope de Pago” dentro del estado de cuenta, o el valor mínimo
a pagar dentro de este mismo plazo, si estuviera acogido al “Plan
Rotativo”, y mediante el cual titular podrá cancelar
un mínimo del del saldo total de sus consumos cada mes, más
los intereses de financiamiento, gastos y comisiones, incluyendo
las cuotas mensuales de otros planes diferidos si los tuviere.
Para un mejor control, EL EMISOR hará constar en el propio
estado de cuenta, la fecha de corte del mismo, el valor total adeudado,
el valor mínimo a pagar, así como la fecha del último
día de pago permitido para cancelar esos valores. EL EMISOR,
así mismo, se reserva el derecho de modificar, en cualquier
momento, el plan rotativo mencionado, ampliando o acortando los
plazos, así como establecer diversos planes diferidos de
distinto tratamiento. Tanto los TITULARES como los ADICIONALES pueden
realizar prepagos para futuras compras, estos prepagos no generan
intereses, los valores prepagados se utilizarán sólo
para pagos de consumos, sin embargo si los prepagos excedieran a
los valores consumidos en un período de 30 días, podrán
ser restituidos al tarjeta habiente hasta en un 20%, o en su defecto
seran acreditados en su cuenta para usos futuros. Los tarjeta habientes
pueden realizar pagos y/o prepagos a travez de cualquier punto de
venta de Créditos Económicos, cualquier agente debidamente
autorizado, nacionalmente o en el exterior, o a travez del sitio
web: www.creditoseconomicos.com. Créditos Económicos
sólo reconocerá los recibos emitidos por estos medios
debidamente autorizados, en los que constará el número
de cuenta del Tarjeta habiente y el nombre de la persona que realiza
el pago y/o prepago y cualquier otra información que se solicitare.
15.- En todo lo que
no se encuentre estipulado en este Contrato las partes convienen
en que sean aplicadas las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes. Las partes renuncian fuero y domicilio, se someten
a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil y al trámite
verbal sumario o ejecutivo a elección del demandante, sin
perjuicio de que EL EMISOR pueda demandar en el domicilio del deudor
o someter controversias relacionadas con la interpretación,
aplicación y ejecución del presente contrato a Jueces
Arbitros, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Arbitraje
Comercial.
16.- El GARANTE certifica
que todo lo declarado es verdad y autoriza expresamente al EMISOR
a que proceda a las verificaciones que considere necesarias, igualmente,
declara que se responsabiliza solidaria y mancomunadamente de todas
las obligaciones que contraigan en su calidad de TITULARES de la
tarjeta de crédito emitida por el EMISOR en cualquier momento,
declarando conocer todas las condiciones de otorgamiento aceptadas
por los TITULARES.
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